Chicapa de Castro Convocatoria  para la elección de agentes municipales y de policía de Juchitán 2017-2018

 

El H. Ayuntamiento Constitucional de la Heroica ciudad de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca bajo el sistema positivo, legal y constitucional, y en uso de las facultades que le confieren los artículos; artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y, 43 fracción I, XVII, 68 fracción V; 77,79 y 80 de la ley orgánica Municipal, expide la presente:

 

C O N V O C A T O R I A

A todos los ciudadanos pertenecientes a la Agencia Municipal de Chicapa de Castro, Perteneciente al Municipio de la Heroica ciudad de Juchitán de Zaragoza, a participar en la elección de agente municipal mediante el sufragio universal libre, directo y secreto que tendrá verificativo el 12 de marzo del 2017. Lo anterior de conformidad a lo establecido en los artículos 43 fracción XVII y 79, fracción I y II, de la ley orgánica municipal del estado de Oaxaca.

Conforme a las siguientes:

 

B A S E S

BASE PRIMERA. DE LA ETAPA PREPARATORIA

 

Disposiciones Preliminares

De acuerdo a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal la elección de los agentes municipales y de policía, se sujetará al siguiente procedimiento:

 

I.- Dentro de los cuarenta días siguientes a la toma de posesión del Ayuntamiento, éste emitirá la convocatoria para la elección de los agentes municipales y de policía; y

II.- La elección se llevará a cabo en la fecha señalada por el Ayuntamiento, teniendo como límite el quince de marzo. Las autoridades auxiliares electas del ayuntamiento entrarán en funciones al día siguiente de su elección.

De los Requisitos de Elegibilidad

Podrán ser candidatos o candidatas al cargo de agente municipal, los ciudadanos y ciudadanas de Chicapa de Castro, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

1.- Contar con nacionalidad mexicana

2.- Ser ciudadano en ejercicios de sus derechos políticos.

3.- Ser mayor de edad.

 

De los procedimientos de elección

Primera: Los ciudadanos y ciudadanas que deseen participar como candidatos en la elección, que residen en la agencia municipal de nombre Chicapa de Castro, deberán solicitar el registro de formula como establece el numeral 76 de la ley Orgánica Municipal, dicha solicitud será ante la secretaria municipal del H. Ayuntamiento, el registro será a partir del 27 febrero al 01 de marzo del 2017. Con un horario de 8:00 horas. A 15:00 horas. Y de 17:00 horas. A 21:00 horas., que surtirá efecto a partir de la publicación.

 

A la solicitud de Registro que presenten los Candidatos o Candidatas a ocupar el Cargo de Autoridad auxiliar deberán ir acompañados de la siguiente documentación:

 

1.-Solicitud de aspirante a la cual deberán acompañarse los siguientes requisitos

2.-Constancia de residencia expedida por el secretario municipal

3.-Acta de Nacimiento debidamente certificada

4.-Copia de la Credencial de Elector y Original para cotejo.

5.-Dos fotografías tamaño infantil blanco y negro.

6.- Certificado de No antecedentes Penales.

 

Segunda: una vez que se acrediten con los requisitos antes mencionados y quede demostrado que reúnen los requisitos Legales el Secretario del H. Ayuntamiento le informará de manera inmediata a la Comisión Electoral conformada por los Concejales del H. Ayuntamiento, y este a su vez extenderá la Constancia del Registro respectivo.

 

tercera: Para efecto de los resultados en la Agencia de Chicapa de Castro, se acordó la integración. Los espacios como son de la plantilla de trabajadores, regidores y policías serán repartidos según el porcentaje obtenido en la votación. Estas posiciones serán reconocidas y respetadas por el Honorable Ayuntamiento Municipal Constitucional.

 

Cuarta. – Cada candidato respetará los acuerdos hechos de manera interna con otras expresiones políticas o grupos.

 

Quinta. – Los funcionarios de casillas podrán decidir la suspensión de la elección en caso de violencia, compra de votos, amenazas o situaciones que no permitan una elección libre, transparente y secreta.

 

Sexta. – La Campaña Electoral iniciará a partir del día de su registro y culminará 24 horas antes de la elección; la cual deberá llevarse a cabo dentro del marco del respecto y la legalidad.

Se le hace saber al Candidato o Candidata que queda estrictamente prohibido la compra de votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante la campaña electoral y en la misma jornada de elección, si se demuestra lo anterior mediante testimonios, grabaciones o cualquier otro medio de prueba, será motivo suficiente para la nulidad de su registro.

La Campaña Electoral para afectos de esta Convocatoria es el conjunto de actividades llevadas a cabo por el candidato o candidata a la Agencia municipal para la obtención del Voto.

Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, mítines, debates públicos y en general, los eventos en que el candidato o candidata de la agencia municipal dirijan a los ciudadanos y ciudadanas para promover sus candidaturas.

Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral produce y difunde el candidato o candidata y sus simpatizantes con el propósito de presentar ante la ciudadanía su plan de trabajo.

La forma de elegir a la autoridad Auxiliar será por votación directa, libre y secreta, participando únicamente los ciudadanos de la Agencia de Chicapa de Castro, quienes harán las filas correspondientes en las casillas que le corresponde, previa identificación al acceso del recinto donde se llevará a cabo la elección, las casillas se instalarán el día de la elección en el lugar previamente establecido por la comisión electoral que en este caso será en la explanada de la Agencia municipal, en un horario comprendido de las 8:00 horas. a 17:00 horas. del día de la elección.

 

Séptima: La Comisión Electoral está integrada por 7 concejales del H. Ayuntamiento, que fueron elegidos en sesión ordinaria de cabildo mediante votación entre sus propios miembros, y tendrán derecho a voz y voto. El Presidente Municipal Constitucional en todo momento será quien presida la Comisión electoral y tendrá el Derecho de Voz en todo momento, así como el Voto de calidad en caso de empate.

 

Octava: la mesa directiva de casilla se integrará de la siguiente forma: tres representantes de la comisión electoral, quienes fungirán como presidente, secretario y escrutador, quiénes tendrán voz y voto, y un representante de cada candidato o candidata solo con derecho a voz, quienes garantizarán la libre emisión, efectividad y secreto del sufragio y asegurar el escrutinio y cómputo. Al término de la elección se procederá al conteo de los votos, y al término del cómputo el secretario procederá al levantamiento del acta correspondiente, asentando los resultados de la elección, la cual se hará entrega a la Comisión Electoral, y este a su vez al H. Ayuntamiento para dictaminar lo procedente.

El secretario publicará los resultados de la elección en cartulinas en un espacio visible donde se llevó la elección e instalación de la casilla.

 

Novena: La Comisión Electoral presentará un dictamen de la elección al H. Ayuntamiento tomando en cuenta las impugnaciones si las hubiera para que el   H. Ayuntamiento emita un resolutivo fundado y motivado respecto a la validez o no de la elección.

 

Decima: facultades de la comisión electoral

 

I.- Llevar a cabo el desarrollo y vigilancia de la elección.

II.-Elaborar un dictamen respecto al resultado de la elección que se emitirá al H. ayuntamiento para la declaratoria correspondiente.

III.- Solicitar el apoyo de la fuerza pública para garantizar el desarrollo del proceso electoral en caso de ser necesario.

IV.- En caso de que considere que no existen garantías de seguridad o que el proceso electoral este viciado por la compra de votos comprobados, sea en efectivo o en especie podrá suspender la elección y dará vista inmediata al H. Ayuntamiento exponiendo sus razones para que el cuerpo colegiado del cabildo dictamine lo procedente.

V.- Aprobar la forma de la boleta, formatos y demás actas para la elección.

VI.- Las demás facultades inherentes que coadyuven al sano desarrollo de la elección hasta su culminación.

 

Décima primera: son atribuciones del H. Ayuntamiento.

 

I.- convocar a reunión o mesas de trabajo a la comisión electoral

II.- Vigilar en todo momento el cumplimiento de los acuerdos que emanen de la comisión electoral.

III.- Declarar la nulidad del registro, suspender o invalidar la elección cuando existan causas suficientes.

IV.- Elaborar el acta de declaratoria de la elección, y en su caso extender la constancia de mayoría al candidato o candidata que resulte ganador.

V.- Resolver los casos no previstos que se susciten durante el desarrollo de la elección.

 

Décima segunda: Es derecho de todo ciudadano e instituciones participar como observadores en el desarrollo del proceso electoral en la forma y términos que determine el H. Ayuntamiento de acuerdo a las siguientes consideraciones:

 

Podrán participar solo cuando hayan obtenido con 48 horas anticipadas al día de la elección su acreditación ante la comisión electoral; tratándose de instituciones podrán ser observadores en todo momento del proceso electoral siempre y cuando así lo acrediten ante el H. ayuntamiento y/o ante el representante del cabildo en la elección.

 

Los ciudadanos que deseen participar como observadores deberán solicitarlo por escrito ante la comisión electoral de manera personal, dichas solicitudes deberán contener datos de identificación personal, anexando copias de credencial de elector, y firmar una carta compromiso en donde se manifieste que el solicitante se conducirá con imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad.

 

Los observadores electorales solo podrán presentarse el día la jornada electoral con su acreditación, pudiendo estar presentes en todo el proceso.

 

Decima octava: se ordena publicar la siguiente convocatoria al día siguiente de su aprobación por el H. ayuntamiento en el periódico de mayor circulación en el municipio. Asimismo, deberá fijarse en los sitios públicos de costumbre y publicarlos en los tableros visibles de la agencia municipal. Dado y firmado a las trece horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete por los integrantes del H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de la Hca. Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca.

 

                       

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