Propone Senador Salomón Jara derecho a la consulta de pueblos indígenas y Afromexicanas

Los procedimientos de consulta deberán ser culturalmente adecuados y a través de las instituciones que pueblos y comunidades utilizan para la toma de decisiones.

#CiudaddeMéxico 7 Feb (#Istmopress) – Durante la primera sesión ordinaria del segundo periodo, el senador por Oaxaca del partido Movimiento de Regeneración Nacional y también Vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado, Salomón Jara Cruz, entregó la iniciativa con proyecto de decreto al artículo 2 constitucional, con la que se permitirá la consulta previa a las comunidades Indígenas y Afromexicanas, con el objetivo de garantizar sus derechos a elegir y ser tomados en cuenta al momentos de la realización de proyectos.

La iniciativa establece la correcta instrumentación del deber de consultar y obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

“Cualquier mecanismo o mecanismos a través de los cuales el estado se relacione con los pueblos indígenas en relación con cualquier medida o actividad que pudiera afectarles debería ser, en sí mismo, resultado de procesos de diálogo y consulta de acuerdo con los estándares internacionales”, expresó

Asimismo estableció que la iniciativa señala, que serán materia de consulta las medidas administrativas y legislativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; así como los proyectos de prospección y explotación de los recursos naturales existentes en sus tierras.

Las medidas legislativas que deberán ser sometidas a consulta son aquellas iniciativas de reforma legal o constitucional que se pretenda promover en el ámbito federal o estatal, así como la suscripción y aprobación de tratados internacionales susceptibles de impactar los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Mencionó que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) será el órgano técnico encargado de los procesos de consulta y consentimiento, y las autoridades promotoras, con apoyo de una Comisión Interinstitucional y un Comité de Expertos, deberán elaborar un Protocolo específico para cada consulta a efectuarse.

El efecto de la consulta será la obtención del consentimiento o la denegación del mismo; en cualquier caso, la voluntad de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas será vinculante e inobjetable.

Y para cumplir efectivamente con las obligaciones internacionales en materia de consulta y consentimiento previo, libre e informado de comunidades y pueblos indígenas y afromexicanas, se inscribe un artículo transitorio para que las Cámaras del Congreso de la Unión acuerden con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas el establecimiento de una metodología especial para someter la iniciativa a la consideración de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a efecto de obtener el consentimiento previo, libre e informado antes de dar inicio formal al proceso de dictaminación.

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