Ordena SCJN restituir a magistrados revocados por reciente reforma al Tribunal Administrativo en Oaxaca

#Oaxaca 27 Jul (#Istmopress) – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó a través de un comunicado que admitió la Controversia Constitucional 396/2023, presentada por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca y ordenó sustituir a magistrados revocados.

Esta acción se llevó acabo por la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que admitió a trámite la Controversia Constitucional 396/2023, que impugna el decreto por el que se sustituye el Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Oaxaca por el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción de dicha entidad, aprobado el sábado 22 de julio por el Congreso estatal.


 
Por su parte, los ministros Alberto Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrantes de la Comisión de Receso de La Corte, concedieron la suspensión del decreto para que las magistradas y los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Oaxaca sigan en el cargo que les fue conferido y no les sustituyan las personas nombradas en esta sesión extraordinaria.

También se indica que no se les indemnice como lo refiere el decreto y tampoco se les interrumpa el pago de sus percepciones.
 
“Se concede la suspensión del decreto para asegurar que las personas habitantes de Oaxaca cuenten con un Tribunal ante el cual dirimir sus diferencias frente a la administración pública estatal y evitar una vulneración del derecho humano a la impartición de justicia pronta y expedita, previsto en el artículo 17 Constitucional”, indicaron .

Además enfatizó que esta medida cautelar también tiene por efecto que las funciones del actual Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca no se modifiquen y que el Congreso local se abstenga de realizar la reasignación presupuestal que ordena el decreto cuestionado.

Por último, recalcaron que la SCJN
 comenzará a analizar si la reforma de la que derivó el decreto impugnado siguió el procedimiento legislativo que se define en la Constitución y, en su caso, si el contenido del decreto cumple con los principios establecidos.

Diana Manzo / Agencia de Noticias IstmoPress

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