Concede juez federal suspensión provisional sobre el arresto de hasta 36 horas por no usar cubre bocas en Oaxaca

#Juchitán 6 May (#Istmopress) – El Juez decimoprimero de Distrito en Oaxaca,  concedió la suspensión provisional  de la  sanción que indica el arresto de hasta 36 horas, a las personas que incumplan el uso de cubre bocas en espacios públicos en la entidad, que fue anunciado por decreto del gobierno de Oaxaca que encabeza Alejandro Murat Hinojosa.

Esta suspensión provisional se logró por un amparo que promovió el pasado 30 de abril la organización civil Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C , en adelante “Código DH”, debido a que consideró que esa medida impuesta por el gobierno oaxaqueño es arbitraria y violenta los derechos humanos.

De acuerdo a la suspensión de amparo, “el Gobernador del Estado carece de atribuciones constitucionales para delegar a las autoridades estatales y municipales la aplicación de sanciones como la amonestación con apercibimiento, la multa o el “arresto” hasta por treinta y seis horas en restricción de la libertad de tránsito, con la exigencia de cubrebocas, mascarilla o cubierta facial cuya aplicación deja al arbitrio de la autoridad estatal o municipal, ya que no se dice en qué supuestos procede la aplicación de cada una de esas sanciones.”

El juez de Distrito destacó que si bien, el Gobernador del Estado de Oaxaca tiene facultades concurrentes para la atención de las medidas de salubridad, éstas se encuentran limitadas por las disposiciones del Consejo de Salubridad General y de la Secretaría de Salud, que ha autorizado a los gobiernos de los Estados a instrumentar únicamente medidas preventivas y de control, conforme a los criterios generales emitidos por la Secretaria de Salud Federal.

Sara Méndez, defensora de los DH y representante de CODIGO DH, explicó que sí bien hay criterios emitidos por la Secretaria de Salud Federal,  en ningún caso se advierte se haya considerado el uso de la fuerza pública o la autorización de medidas sancionadoras o coercitivas como las multas o el arresto; por el contrario, las medidas recomendadas por el Gobierno Federal están destinadas al resguardo domiciliario, solo con el carácter voluntario para la población.

La activista explicó que la suspensión de oficio también impone a la autoridad responsable dictar medidas necesarias para que se garantice el derecho a la información de toda la población sobre las medidas de prevención, y que se puede hacer extensivo a las personas que transiten sin cubrebocas, mascarilla o cubierta facial y en su caso dotarla de las mismas.

 “Como organización de la Sociedad Civil, cuyo propósito es la defensa y promoción de los derechos humanos, no dejaremos de señalar las acciones u omisiones de autoridad que vulneren derechos humanos de las y los oaxaqueños; cabe señalar que no estamos en contra de que el mandatario estatal en el ámbito de sus funciones y atribuciones constitucionales, establezca medidas para garantizar la prevención y combate del COVID-19, siempre y cuando éstas no sean violatorias de la dignidad humana”,concluyó.

Diana Manzo / Agencia de Noticias IstmoPress

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