Caravana de Familias Hondureñas tienen derecho a solicitar protección en la frontera de México: IMUMI

#México 18 octubre (#istmopress).- El Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI), aseguró que la Caravana de Familias Hondureñas tiene derecho que tienen a solicitar protección en la frontera de México, ante la reacción del gobierno mexicano que en su comunicado de prensa, señaló «el envío de elementos de seguridad pública a la frontera sur, y advierte sobre la necesidad de contar con una visa mexicana para poder entrar al país», aún sabiendo que quienes integran la Caravana de Familias no cuentan con los recursos para tramitar una visa y que actualmente están en Guatemala.

Al momento, de acuerdo a la Revista Proceso, poco más de mil migrantes hondureños se encuentran varados en la Plaza Central de este pueblo fronterizo con México, a la espera del fuerte contingente de connacionales que viajan por territorio guatemalteco para poder ingresar en las próximas horas a  México.

Carta abierta

Luis Videgaray Caso
Secretario de Relaciones Exteriores
Jesús Alfonso Navarrete Prida
Secretario de Gobernación
Doctor José Ramón Narro Robles
Secretario de Salud
PRESENTES
En los últimos días se ha reportado, a través de diversos medios de comunicación, sobre la Caravana de Familias Hondureñas que han iniciado el viaje rumbo a México y Estados Unidos para solicitar asilo, ante la violencia y falta de acceso a la justicia en su país. Quienes integramos el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI), nos preocupa la reacción que ha manifestado el gobierno mexicano, en su comunicado de prensa, donde señala el envío de elementos de seguridad pública a la frontera sur, y advierte sobre la necesidad de contar con una visa mexicana para poder entrar al país[1], aún sabiendo que quienes integran la Caravana de Familias no cuentan con los recursos para tramitar una visa y que actualmente están en Guatemala.
Creemos que hay tres consideraciones primordiales que debería de guiar la actuación del gobierno ante esta situación:

1. Consideraciones morales, éticas y humanitarias.
a. Antes que nada, son personas con necesidades de protección, y ese hecho no cambia por una retórica que las trata de convertir en criminales o amenazas, por el contrario, los Estados tienen el deber moral y ético de actuar en función de la protección humana.[2]

2. Consideraciones legales.
a. Desde el 2000, México ratificó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, además de contar con un marco normativo amplio de protección para esta población, como la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.[3]
b. La Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político garantiza que posibles solicitantes de asilo tengan información clara sobre el proceso y 45 días para recibir apoyo y realizar la solicitud, independientemente de su situación migratoria.[4] La Ley también establece que el estado no rechazará en la frontera a ninguna persona cuya vida pudiera ser amenazada o que estaría en peligro de ser sometida a tortura.[5]
c. México cuenta con un marco de protección reconocido como buena práctica por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR),[6] como la protección complementaria que ofrece México más allá del asilo, incluyendo la protección de violencia generalizada establecida en la Declaración de Cartagena.
d. Recordamos que tanto las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, no deben ser detenidos en estaciones migratorias, así como los grupos en condiciones de vulnerabilidad como mujeres, personas de la tercera edad y familias. De hecho, la Ley de Migración establece que solicitantes de asilo recibirán un documento de estancia por razones humanitarias que les permita esperar la resolución de su caso sin estar detenidas.[7]

Ante el contexto de la Caravana de Familias Hondureñas y el derecho que tienen a solicitar protección en la frontera, como país tenemos la obligación de informarles sobre sus derechos, y apoyarles para solicitar la condición de refugiadas. Dadas las obligaciones legales de las tres Secretarías involucradas, creemos pertinente enviar oficiales de protección de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) y la Procuraduría Federal de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes para recibir a la Caravana. En este sentido vemos de forma positiva el pronunciamiento del gobernador de Chiapas sobre la preparación de recepción en albergues.[8] Sabemos, además, que la Organización Internacional para las Migración (OIM) y distintas organizaciones de la sociedad civil han ofrecido apoyo para la protección de las personas de la Caravana.

3. Consideraciones políticas.
Reconocemos la enorme presión que el gobierno mexicano ha recibido de parte del gobierno de Estados Unidos para detener la migración centroamericana, a través de la propuesta de un acuerdo de “Tercer País Seguro”, la oferta de 20 millones de dólares para apoyar las deportaciones de personas de nacionalidades de otros continentes, y la tecnología y capacitación a través del Plan Mérida. Sin embargo, creemos que ante la retórica anti-migrante, racista y xenofóbica del gobierno de Estados Unidos, no es conveniente que México retome el enfoque de seguridad nacional. Por el contrario, es una oportunidad para que México asuma una postura de protección para la población migrante y solicitante de asilo, que impactará no sólo en las personas que integran la Caravana de Familias Hondureñas, sino también en la población de mexicanos en Estados Unidos.

Por un lado, será una forma de garantizar el estado de derecho y demostrar el compromiso con los principios de los Pactos Globales sobre Migración y Refugiados, por firmarse en diciembre. Por otro lado, la colaboración de México con Centroamérica en este momento le dará menos cartas a la administración de Donald Trump para seguir con su retórica de “crisis de las fronteras” como un recurso para asustar a la población estadounidense en un contexto de próximas elecciones de medio término en su país.

Ante la reunión que sostendrán con el Secretario de Estado de Estados Unidos, Michael Pompeo, en su visita a nuestro país el día viernes 19 de octubre[9] es importante recalcar que nuestro marco legislativo nos obliga a proteger a las personas migrantes y solicitantes de asilo.

ATENTAMENTE
Instituto para las Mujeres en la Migración, AC

Informe Familias Centroamericanas Migrantes en México

[1]http://www.eluniversal.com.mx/nacion/seguridad/manelich-castilla-llega-chiapas-ante-avance-de-caravana-de-hondurenos
[2]https://berkleycenter.georgetown.edu/responses/duties-to-the-displaced-an-ethical-perspective-on-refugee-protection
[3]https://www.gob.mx/comar/documentos/marco-juridico-en-materia-de-refugiados
[4] El artículo 2, inciso XII, de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político establece que: Solicitante de la Condición de Refugiado es el extranjero que solicita a la Secretaría el reconocimiento de la condición de refugiado, independientemente de su situación migratoria.
[5]El artículo 6 establece que: Ningún solicitante o refugiado podrá en modo alguno ser rechazado en frontera o devuelto de cualquier forma al territorio de otro país donde su vida peligre por los motivos señalados en el artículo 13 de esta Ley, o en donde existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 2.IV. Protección Complementaria: Protección que la Secretaría de Gobernación otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado en los términos de la presente Ley, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida, se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
[6] http://acnur.org/fileadmin/Documentos/Proteccion/Buenas_Practicas/9304.pdf
[7] V. VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS. Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: c) Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria del Estado Mexicano, hasta en tanto no se resuelva su situación migratoria.
[8]https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/migrantes-en-mexico-tendran-libre-transito-por-chiapas/
[9]https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/secretario-de-eu-se-reunira-con-pena-nieto

 

Agencia de Noticias Istmopress

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