C O N V O C A T O R I A  PARA LA ELECCION DE LA AUTORIDAD AUXILIAR DE LA AGENCIA MUNICIPAL DE LA VENTOSA, JUCHITAN OAXACA 2017-2018

 

El H. Ayuntamiento Constitucional de  la Heroica ciudad de Juchitán  de Zaragoza, Oaxaca en cumplimiento a la resolución dictada por el tribunal estatal electoral de estado de Oaxaca, JDCI/118/2017 y su acumulado JDC/40/2017  bajo el sistema positivo, legal y constitucional, en uso de las facultades que le confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y, 43 fracción I, XVII, 68 fracción V, 77 y 80 de la ley orgánica Municipal se emite la presente:

 

 

C O N V O C A T O R I A

 

A todos los ciudadanos pertenecientes a la Agencia Municipal de la Ventosa, Perteneciente al Municipio de la Heroica ciudad de Juchitán de Zaragoza, a participar en la elección mediante el sufragio universal libre, directo y secreto que tendrá verificativo el 11 de junio del 2017 de 10:00 a 17:00 hrs. Lo anterior de conformidad a lo establecido en los artículos 43 fracción XVII y 79 fracción I y II de la ley orgánica municipal del estado de Oaxaca.

Conforme a las siguientes:

 

B A S E S

BASE PRIMERA. DE LA ETAPA PREPARATORIA

 

Disposiciones Preliminares

 

1.-De acuerdo a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal y de los acuerdos emanados durante las pláticas conciliatorias que convoco la dirección de sistemas normativos internos del IEEPCO, la SECRETARIA DE ASUNTOS INDÍGENAS, SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y EL H. AYUNTAMIENTO DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA y con la participación de los actores del juicio antes citado y los precandidatos para agente municipal de la ventosa interesados se emite la presente convocatoria.

De los Requisitos de Elegibilidad

Podrán ser candidatos o candidatas al cargo de agente municipal, los ciudadanos y ciudadanas de la Ventosa, Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

1.- Contar con nacionalidad mexicana

2.- Ser ciudadano en ejercicios de sus derechos políticos.

3.- Ser mayor de edad.

4.- reunir los demás requisitos de elegibilidad como marca la ley.

 

De los procedimientos de elección

Primera: Los ciudadanos y ciudadanas que deseen participar como candidatos en la elección, que residen en la agencia municipal la Ventosa Juchitán, Oaxaca, deberán solicitar el registro de formula propietario y suplente como establece el numeral 76 de la ley Orgánica Municipal, así mismo registrar a su representante ante la comisión electoral y que solamente podrá participar en las mesas de trabajo con derecho a voz, dicha solicitud será ante la secretaria municipal del H. Ayuntamiento, el registro será los días 6, 7,8 de junio del 2017. Con un horario de 8:00 hrs. A 15:00 hrs. Y de 17:00 hrs. A 21:00 hrs.

 

A la solicitud de Registro que presenten los Candidatos o Candidatas a ocupar el Cargo de Autoridad auxiliar deberán acompañarlo de la siguiente documentación:

 

1.-Solicitud de aspirante a la cual deberán acompañarse los siguientes requisitos

2.-Constancia de residencia expedida por el secretario municipal

3.-Acta de Nacimiento debidamente certificada

4.-Copia de la Credencial de Elector y Original para cotejo.

5.-Dos fotografías tamaño infantil blanco y negro.

6.- Certificado de No antecedentes Penales.

 

Segunda. – los representantes de casilla de los candidatos deberán presentar copia de credencial de elector vigente ante la Secretaria Municipal.

 

Tercera: una vez que se acrediten con los requisitos antes mencionados y quede demostrado que reúnen los requisitos Legales el secretario del H. Ayuntamiento le informara de manera inmediata a la Comisión Electoral conformada por los concejales del H. Ayuntamiento y este a su vez extenderá la Constancia del Registro respectivo.

 

Cuarta: Para efectos de esta convocatoria de elecciones de la Agencia de la ventosa Juchitán, Oaxaca, se elegirá al agente municipal y a su suplente en los términos que establece el artículo 76.

 

Quinta. – Los candidatos que se inscriban y participen en la presente elección deberán respetar los lineamientos especificados en la presente convocatoria.

Sexta.- Los funcionarios de casillas podrán decidir la suspensión de la elección en caso de violencia, compra de votos, coacción, amenazas o situaciones que pongan en peligro la integridad física de los votantes y de los funcionarios de casillas por lo que se suspenderá la elección para salvaguardar la integridad física de los electores y en tal circunstancia se levantara el acta respectiva y se dará vista  a las autoridades correspondientes esto que permitan una elección libre, transparente y secreta.

 

Séptima. – La Campaña Electoral iniciará a partir del día de su registro y culminará el viernes 9 de junio a las 24 horas; la cual deberá llevarse a cabo dentro del marco del respeto y la legalidad.

Se le hace saber al candidato o candidata que queda estrictamente prohibido la compra de votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante la campaña electoral y en la misma jornada de elección, si se demuestra mediante testimonios, grabaciones o cualquier otro medio de prueba, será motivo suficiente para la nulidad de su registro.

La Campaña Electoral para afectos de esta Convocatoria es el conjunto de actividades llevadas a cabo por el candidato o candidata a la Agencia municipal para la obtención del Voto.

Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, mítines, debates públicos y en general, los eventos en que el candidato o candidata de la agencia municipal, que se dirijan a los ciudadanos y ciudadanas para promover sus candidaturas.

Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden el candidato o candidata y sus simpatizantes con el propósito de presentar ante la ciudadanía su plan de trabajo.

La forma de elegir a la autoridad Auxiliar será por votación directa, libre y secreta, participando únicamente los ciudadanos de la Agencia municipal de La Ventosa, Quienes harán filas correspondientes a las casillas que le corresponde. Previa identificación al acceso de las casillas que se instalaran en el lugar previamente establecidos por la comisión electoral sito en el parque de la población de la Ventosa, Juchitán, Oaxaca, con un horario comprendido de las 10:00 hrs a 17:00 hrs.

 

Octava: La Comisión Electoral, está integrada por 7 concejales del H. Ayuntamiento, que fueron elegidos en sesión ordinaria de cabildo, mediante votación entre sus propios miembros y tendrán derecho a Voz y Voto, el Presidente Municipal Constitucional en todo momento será quien presida la Comisión electoral y quien tendrá el Voto de calidad en caso de empate.

 

Novena: la comisión electoral nombrara a la mesa directiva de casilla y se integrará de la siguiente forma: por tres ciudadanos, quienes fungirán como presidente, secretario y escrutador, quiénes tendrán voz y voto y son los que garantizaran la libre emisión, efectividad y secreto del sufragio y asegurar el escrutinio y cómputo.

Participará un representante por cada candidato o candidata quien tendrá derecho a voz, pero sin voto.

Al término de la elección se procederá al conteo de los votos y al término del cómputo el secretario procederá al levantamiento del Acta correspondiente, asentando los resultados de la elección, la cual se hará entrega una copia a cada representante y la original a la Comisión Electoral y este a su vez al H. Ayuntamiento, para dictaminar lo procedente.

El secretario publicará los resultados de la elección en cartulinas en un espacio visible donde se llevó la elección.

 

Decima: La Comisión Electoral presentara un dictamen de la elección al H. Ayuntamiento tomando en cuenta las impugnaciones si las hubiera para que el   H. Ayuntamiento emita un resolutivo fundado y motivado respecto a la validez o no de la elección.

 

Decima primera: facultades de la comisión electoral

 

I.-Elaborará un dictamen respecto al resultado de la elección que se emitirá al H. ayuntamiento para la declaratoria correspondiente.

II.- Aprobar la forma de la boleta, formatos y demás actas para la elección.

III.- Las demás facultades inherentes coadyuven al sano desarrollo hasta la culminación de la elección.

 

Decima segunda: son atribuciones del H. Ayuntamiento.

 

I.- Vigilar en todo momento el cumplimiento de todas las cláusulas de la convocatoria y acuerdos que emanen de la Comisión Electoral.

II.- declarar la nulidad del registro o invalidar la elección cuando existan causas suficientes.

III.- elaborar el acta de declaratoria de la elección y en su caso extender la constancia de mayoría al candidato o candidata que resulte ganador.

V.- resolver los casos no previstos que se susciten durante el desarrollo de la elección.

 

 

Décima tercera: se ordena publicar la presente convocatoria el mismo día de su aprobación por el H. Ayuntamiento, en un periódico de circulación en el Municipio y en la página web oficial del Ayuntamiento. Así como deberá fijarse en los estrados del Ayuntamiento y en el lugar que ocupa actualmente la Agencia Municipal de la Ventosa, Juchitán, Oaxaca. Por lo que siendo las catorce horas con cinco minutos del día cinco de junio de dos mil diecisiete. Dado y firmado por los integrantes del H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de la Hca. Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca.

                  

ATENTAMENTE

INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL MUNICIPAL DE LA HEROICA CIUDAD DE JUCHITAN DE ZARAGOZA, OAXACA

 

convocatoria

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