Salomón Jara propone modificar la ley para garantizar atención especializada a víctimas de trata de personas y prevenir su revictimización

• Autoridades estarán obligadas a realizar periódicamente visitas de verificación a refugios, albergues y casas de medio camino

#México 22 Nov (#Istmopress) – El senador Salomón Jara Cruz propuso reformar el artículo 62 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, con el propósito de contribuir a erradicar la revictimización y violencia sistemática e institucional que padecen las víctimas de los delitos en materia de trata de personas, ya sea por la actuación o la omisión de las mismas autoridades o instancias responsables de proporcionarles protección, atención, una vida libre de violencia y la restitución plena de sus derechos.

De acuerdo al Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en México 2019, elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, concluye que de las 32 Procuradurías y Fiscalías Generales estatales y la FGR, únicamente 12 cuentan con algún albergue, refugio o casa de medio camino para la atención a víctimas, no exclusivamente de los delitos en materia de trata de personas: Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, México, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sonora, Tlaxcala y la FGR.

En total, se reportaron 10 refugios, 9 albergues y una casa de transición. Es de resaltar que no todas estas infraestructuras brindan atención únicamente a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas o se encuentran especializadas para ello.

Lo anterior significa que 21 Procuradurías y Fiscalías en el país no cuentan con albergues, refugios o casas de medio camino para la atención a víctimas: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

De las 12 Procuradurías y Fiscalías que reportaron refugios, albergues y casas de medio camino, únicamente en siete se reportó la atención de víctimas de los delitos en materia de trata de personas. Dado que no todas las Procuradurías y Fiscalías Generales cuentan con un albergue, refugio o casa de medio camino para la atención a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas, y que estas infraestructuras no atienden a toda la población, la canalización a otras instituciones para su alojamiento y atención se ha convertido en práctica recurrente para garantizar el acceso y ejercicio de los derechos que les son reconocidos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; la Ley General de Víctimas y demás ordenamientos nacionales e internacionales vinculantes para el Estado mexicano.

El legislador por el estado de Oaxaca propone establecer como obligación de las autoridades responsables de atender a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas en los ámbitos federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia, la de realizar periódicamente visitas de verificación a refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas, a efecto de garantizar que dichas instancias cumplan con los requisitos, características y obligaciones establecidas en esta Ley; y proporcionen la debida asistencia y protección a víctimas y ofendidos durante su recuperación, rehabilitación y reinserción.

La propuesta también establece que, en el caso de refugios, albergues y casas de medio camino que brinden atención a víctimas de los delitos de esta Ley que sean menores de 18 años, la verificación a la que hace referencia el párrafo anterior deberá incluir el cumplimiento de los criterios y disposiciones especiales establecidas en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

La iniciativa del senador Salomón Jara Cruz busca reducir el margen de discrecionalidad e ineficiencia de todas aquellas instituciones involucradas en la atención y protección de víctimas de los delitos en materia de trata de personas, y se fortalecen los mecanismos de control y verificación del Estado para evitar que se revictimice a las personas y se asegure la vigencia y la garantía de sus derechos humanos.

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