Rosalinda Domínguez en atención de las comunidades con mayor rezago

 

*La Diputada Federal presentó el Proyecto de Decreto por el que se adiciona el Artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

 

#México 13 Dic (#Istmopress) – En la actualidad, existen 22 entidades federativas que se encuentran con recursos de fondos federales que están siendo observadas por incumplimiento en lo dispuesto en el artículo 17 de la ley de disciplina financiera, señaló la Diputada por el Distrito 07 en con cabecera en Ciudad Ixtepec, Oaxaca.

 

La falta de reglamentación tiene como consecuencia que no existan procedimientos específicos para la atención de casos particulares en la ejecución de los recursos, lo cual podría comprometer seriamente las finanzas públicas de las entidades federativas, puntualizó la legisladora. 

 

Y agregó: toda vez que el desfase, tal como se encuentra actualmente en la Ley de Disciplina Financiera, obligaría a realizar un reintegro que en el supuesto de realizarse tendría graves consecuencias en el corto plazo generando una compleja problemática financiera, social y jurídica, toda vez que el fin y destino de los recursos al día de hoy en la mayoría de los casos se ha cumplido física y contractualmente de conformidad con la ley de obras públicas.

 

“Es importante resaltar que los fondos atienden a las comunidades con los mayores índices de rezago y marginación, así como la complejidad para realizar la supervisión de las obras, por la dispersión y falta de recursos para este rubro.

 

Se pretende resolver las problemáticas de todos aquellos casos donde a la fecha del presente acuerdo, las obras se encuentren ya comprometidas y devengadas.

 

Lo anterior, no comprometería ni vulneraría los fines y el espíritu de los fondos, menos aún promueve una ineficiencia en el gasto público federalizado y busca evitar caer una infracción normativa en virtud de que los fines de los recursos públicos, es atender las necesidades de los ciudadanos, estableciendo que en este caso la norma administrativa y su cumplimiento, generan discrepancias en la realidad.

 

En el Artículo Único. Se adiciona el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

 

Como excepción a lo dispuesto, para el caso de recursos relativos a los Fondos de Aportaciones Federales relacionados a infraestructura pública, así como de los subsidios que provengan del Ramo general de provisiones salariales y económicas, que sean asignados el año en que el Presidente de la República inicie su encargo, el plazo para devengar erogaciones se extenderá al 31 de diciembre del ejercicio fiscal siguiente.

13 Dic Dip Rasalinda1

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