Agencia de Policía, Playa Vicente CONVOCATORIA para la elección de agentes municipales y de policía 2017-2018

El H. Ayuntamiento Constitucional de la Heroica ciudad de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca bajo el sistema positivo, legal y constitucional y en uso de las facultades que le confieren los artículos; artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y, 43 fracción I, XVII, 68 fracción V, 77,79 y 80 de la ley orgánica Municipal se expide la presente:

 

C O N V O C A T O R I A

 

A todos los ciudadanos y vecinos pertenecientes a la agencia de Policía, Playa Vicente, Perteneciente al Municipio de la Heroica ciudad de Juchitán de Zaragoza, a participar en la elección mediante el sufragio universal libre, directo y secreto que tendrá verificativo el 5 de marzo del 2017, con un horario de 10:00 hrs a 15:00 hrs. Lo anterior de conformidad a lo establecido en los artículos 43 fracción XVII y 79 fracción I y II de la ley orgánica municipal del estado de Oaxaca.

Conforme a las siguientes:

 

B A S E S

BASE PRIMERA. DE LA ETAPA PREPARATORIA

 

Disposiciones Preliminares

De acuerdo a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal la elección de los agentes municipales y de policía, se sujetará al siguiente procedimiento:

 

I.- Dentro de los cuarenta días siguientes a la toma de posesión del Ayuntamiento, éste lanzará la convocatoria para la elección de los agentes municipales y de policía; y

II.- La elección se llevará a cabo en la fecha señalada por el Ayuntamiento teniendo como límite el quince de marzo. Las autoridades auxiliares del ayuntamiento entrarán en funciones al día siguiente de su elección.

De los Requisitos de Elegibilidad

Podrán ser candidatos o candidatas al cargo de agente de policía, los ciudadanos y ciudadanas de Playa Vicente, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

1.- contar con nacionalidad mexicana

2.- ser ciudadano en ejercicios de sus derechos políticos.

3.- ser mayor de edad.

 

De los procedimientos de elección

Primera: Los ciudadanos y ciudadanas que deseen participar como candidatos en la elección, que residen en la agencia de policía de nombre Playa Vicente, deberán solicitar el registro de fórmula que será el propietario y su suplente, como establece el numeral 76 de la ley Orgánica Municipal, dicha solicitud será ante la secretaria municipal del H. Ayuntamiento, el registro será a partir del 01 al 03 de marzo del 2017. Con un horario de 8:00 hrs. A 15:00 hrs. Y de 17:00 hrs. A 21:00 hrs., que surtirá efecto a partir de la publicación.

 

A la solicitud de Registro que presenten los Candidatos o Candidatas a ocupar el Cargo de Autoridad auxiliar deberán acompañados de la siguiente documentación:

 

1.-Solicitud de aspirante a la cual deberán acompañarse los siguientes requisitos

2.-Constancia de residencia expedida por el secretario municipal

3.-Acta de Nacimiento debidamente certificada

4.-Copia de la Credencial de Elector

5.-Dos fotografías tamaño infantil blanco y negro o a color

 

Segunda: una vez que se acrediten con los requisitos antes mencionados y quede demostrado que reúnen los requisitos Legales el Secretario del H. Ayuntamiento le informara de manera inmediata a la Comisión Electoral conformada por los Concejales del H. Ayuntamiento y este a su vez extenderá la Constancia del Registro respectivo.

 

Tercera. – para esta elección se usara un padrón de votantes aprobado por la comisión electoral del H. Ayuntamiento, previamente revisado y acordado por las partes interesadas en participar en esta elección.

 

Cuarta. – Los funcionarios de casillas podrán decidir la suspensión de la elección en caso de violencia, compra de votos, amenazas o situaciones que no permitan una elección libre, transparente y secreto

 

Quinta. – Podrán votar las esposas de los pescadores siempre y cuando los pescadores aparezcan en el padrón acordado.

 

Sexta. – Las personas mayores de edad que ya tienen domicilio o casa en el interior de la comunidad y que vivan en otra localidad, pero de vez en cuando llegan a su domicilio pueden votar siempre y cuando aparezcan en el padrón acordado.

 

 

Séptima. – los pescadores que estén casados con personas foráneas pueden votar ambos individuos, aunque no vivan en la comunidad siempre y cuando aparezcan en el padrón acordado por las organizaciones o grupos participantes en la elección y aprobado, validado por la comisión electoral.

 

Octava: Para efecto de la Agencia de Policía Playa Vicente, no se acordó la integración de autoridades, por lo tanto la planilla que resulte electa con más votos será la únicamente integra la agencia.

 

Novena. – Cada candidato nombrara un representante para que juntos con la comisión electoral realice el conteo de los votos.

 

Décima: La Campaña Electoral iniciará a partir del día de su registro y culminará 24 horas antes de la elección; la cual deberá llevarse a cabo dentro del marco del respecto y la legalidad.

Se le hace saber al Candidato o Candidata que queda estrictamente prohibido la compra de votos por paga, dadiva, promesa de dinero u otra recompensa durante la campaña electoral o en la misma jornada de elección, si se demuestra mediante testimonios, grabaciones o cualquier otro medio de prueba, será motivo suficiente para la nulidad de su registro.

La Campaña Electoral para afectos de esta Convocatoria es el conjunto de actividades llevadas a cabo por el candidato o candidata a la Agencia de Policía para la obtención del Voto.

Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, mítines, debates públicos y en general, los eventos en que el candidato o candidata de la agencia municipal, que se dirijan a los ciudadanos y ciudadanas para promover sus candidaturas.

Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden el candidato o candidata y sus simpatizantes con el propósito de presentar ante la ciudadanía su plan de trabajo.

La forma de elegir a la autoridad Auxiliar será por votación directa, libre y secreta, participando únicamente los ciudadanos de la Agencia de Playa Vicente, Quienes deberán aparecer en el padrón acordado y harán filas correspondientes a las casillas que le corresponde. Las casillas se instalarán el día de la elección en el lugar previamente establecido por la comisión electoral que en este caso será al interior de la escuela Primaria “Cristóbal Colon” ubicado en la Agencia Municipal. Con un horario comprendido de las 10:00 hrs a 14:00 hrs.

Únicamente tendrán acceso al recinto los votantes y funcionarios de casillas, e integrantes de la comisión electoral, así como los que designe el cabildo para llevar a cabo la elección.

Décima primera: La Comisión Electoral, está integrada por 7 concejales del H. Ayuntamiento, que fueron elegidos en sesión ordinaria de cabildo, mediante votación entre sus propios miembros y tendrán derecho a Voz y Voto, el Presidente Municipal Constitucional en todo momento será quien presida la Comisión electoral y tendrán el Derecho de Voz en todo momento y tendrá el Voto de calidad en caso de empate.

Décima segunda: La Comisión Electoral del H. Ayuntamiento para llevar a cabo el proceso de la elección y el escrutinio de los votos, integrara una mesa directiva de casilla.

Décima tercera: la mesa directiva de casilla se integrará de la siguiente forma: tres representantes de la comisión electoral, quienes fungirán como presidente, secretario y escrutador, quiénes tendrán voz y voto y un representante de cada candidato o candidata solo con derecho a voz, quienes garantizarán la libre emisión, efectividad y secreto del sufragio y asegurar el escrutinio y cómputo. Al término de la elección se procederá al conteo de los votos y al término del cómputo el secretario procederá al levantamiento del Acta correspondiente, asentando los resultados de la elección, la cual se hará entrega a la Comisión Electoral y este a su vez al H. Ayuntamiento, para dictaminar lo procedente.

El secretario publicará los resultados de la elección en cartulinas en un espacio visible donde se llevó la elección

Décima cuarta: La Comisión Electoral presentara un dictamen de la elección al H. Ayuntamiento tomando en cuenta las impugnaciones si las hubiera para que el   H. Ayuntamiento emita un resolutivo fundado y motivado respecto a la validez o no de la elección.

Decima quinta: facultades de la comisión electoral

 

I.- Llevar a cabo el desarrollo y vigilancia de la elección.

II.-Elaborará un dictamen respecto al resultado de la elección que se emitirá al H. ayuntamiento para la declaratoria correspondiente.

III.- Solicitar el apoyo de la fuerza pública para garantizar el desarrollo del proceso electoral en caso de ser necesario.

IV.- En caso de que considere que no existen garantías de seguridad o que el proceso electoral este viciado por la compra de votos comprobados, sea en efectivo o en especie podrá suspender la elección y dará vista inmediata al H. Ayuntamiento exponiendo sus razones para que el cuerpo colegiado de cabildo dictamine lo procedente.

V.- Aprobar la forma de la boleta, formatos y demás actas para la elección.

VI.- Las demás facultades inherentes coadyuven al sano desarrollo hasta la culminación de la elección.

 

Decima sexta: son atribuciones del H. Ayuntamiento.

I.- convocar a reunión o mesas de trabajo a la comisión electoral

II.- Vigilar en todo momento el cumplimiento de los acuerdos que emanen de la comisión electoral.

III.- declarar la nulidad del registro, suspender o invalidar la elección cuando existan causas suficientes.

IV.- elaborar el acta de declaratoria de la elección y en su caso extender la constancia de mayoría al candidato o candidata que resulte ganador.

V.- resolver los casos no previstos que se susciten durante el desarrollo de la elección.

Decima séptima: Es derecho de todo ciudadano e instituciones participar como observadores en el desarrollo del proceso electoral en la forma y términos que determine el H. Ayuntamiento de acuerdo a las siguientes:

Podrán participar solo cuando hayan obtenido con 48 horas antes de la elección su acreditación ante la comisión electoral, tratándose de instituciones podrán ser observadores en todo momento del proceso electoral siempre y cuando así lo acrediten ante el H. ayuntamiento y/o ante el representante del cabildo en la elección.

Los ciudadanos que deseen participar como observadores deberán solicitarlo por escrito ante la comisión electoral de manera personal, dicha solicitud deberá contener datos de identificación personal anexando copias de credencial de elector y firmar una carta compromiso que se conducirá con imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad.

Los observadores electorales solo podrán presentarse el día la jornada electoral con su acreditación, pudiendo estar presentes en todo el proceso.

Decima octava: se ordena publicar la siguiente convocatoria al día siguiente de su aprobación por el H. ayuntamiento, en el periódico de mayor circulación en el municipio. Así como deberá fijarse en los sitios públicos de costumbre y publicarlos en los tableros visibles de la agencia de policía Playa Vicente. Por lo que siendo las trece horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete. Dado y firmado por los integrantes de la comisión electoral del H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de la Hca. Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca.

 

 

ATENTAMENTE

LA COMISIÓN ELECTORAL

 

Lic. Gloria Sánchez López                                       Lic. Rene Vásquez Castillejos

Presidenta Municipal. Constitucional                              Regidor de Hacienda

 

 

 

Ing. German Peralta Luis                                           Dra. Julissa Carrasco Sánchez

Regidor de Obras Públicas                                         Regidora de Salud

 

 

 

  1. Hageo Montero López

Regidor de desarrollo económico                       Dra. Pamela I. Terán  Pineda

.                               Regidora de energía

 

 

 

 

  1. Fidel Morales Aragón,

Síndico procurador municipal

 

 

 

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