Recomienda CIDH marco normativo para industria extractiva

#Ixtepec 06 jul (#Istmopress) .-  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el informe “Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo”.

El informe destaca el alcance y la complejidad de las problemáticas causadas por las actividades extractivas y de desarrollo en la región, y procura avanzar un marco jurídico integral de estándares de derechos humanos del sistema interamericano aplicables a este tema.

Las actividades extractivas y de desarrollo, que están en aumento en la región, son generalmente implementadas en los territorios ocupados históricamente por los pueblos indígenas y las comunidades afro-descendientes, áreas que albergan una gran cantidad de recursos naturales.

Nicolás Torreblanca Fuentes, de la asociación civil Santa Madre Tierra, dijo que de acuerdo a la CIDH, “los Estados receptores y los Estados de origen de las empresas que ejecutan estos proyectos tienen obligaciones específicas en esta área”, sin embargo en el Istmo de Tehuantepec estas obligaciones parecen perderse con asuntos como el de la Zona Estratégica Económica (ZEE) que pretende implementarse en esta región de Oaxaca.

“La obligación de los Estados incluye el deber de prevención de violaciones a los derechos humanos, es decir, se aplica desde antes de autorizar una actividad y otorgar permisos, así como durante la implementación y el ciclo de vida del proyecto bajo examen mediante medidas de supervisión y fiscalización. Esta obligación incluye la necesidad de evaluar eficazmente los riesgos a los derechos humanos internacionalmente reconocidos inherentes a la operación de actividades extractivas y de desarrollo antes de que sean autorizadas”.

Finalmente dijo que en el caso de México debe adoptar un marco regulatorio apropiado para la protección del medio ambiente y de los derechos humanos que contemple de forma adecuada la operación de compañías extranjeras en la jurisdicción de un Estado, con un enfoque extraterritorial de los derechos humanos.

“Dicha obligación también incluye el deber fundamental de consultar a pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes que pueden verse afectadas; la garantía de mecanismos de participación efectiva y de un adecuado acceso a información facilitadora del ejercicio de derechos; la obligación de supervisar y fiscalizar las actividades de las empresas y otros actores no estatales; el deber de prevenir actividades ilegales y otras formas de violencia; y medidas para asegurar un adecuado acceso a la justicia a través de la investigación, sanción y reparación plena de las violaciones de derechos humanos en estos contextos”.

Martín Vargas/Corresponsal

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